TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento de Régimen Interno tiene por objeto regular la organización y funcionamiento interno del Club Deportivo Sagrado Corazón de Godella (en adelante el “Club”), dentro del marco constituido por la legislación deportiva vigente que le resulta de aplicación y con sujeción plena a lo establecido en su Ideario y Estatutos.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación.
El presente Reglamento será de aplicación en los siguientes ámbitos:
A. Personal:
2.1 Los deportistas inscritos en el Club desde la formalización de su inscripción hasta su baja.
2.2 A todo el personal técnico del Club.
2.3 A todos los padres/madres de los alumnos/as desde el momento de la inscripción de su hijo/a hasta su baja en el Club, en aquellos aspectos que les sea aplicable.
2.4 Al personal auxiliar del Club.
2.5 A todas aquellas personas o entidades que por cualquier motivo y temporalmente formen parte del Club.
B. Espacial:
2.6 Las instalaciones deportivas propias del Colegio Sagrado Corazón de Godella, ubicados en la Plaza de Santa Magdalena-Sofia, n1 de Godella 46110, Valencia, España.
2.7 Cualquier instalación deportiva, local, edificio o espacio a los que se desplacen los componentes del Club en su totalidad o en parte, bien sea de modo esporádico bien sea de modo habitual para realizar las actividades deportivas.
C. Temporal:
2.8 Durante el tiempo ordinario de actividad deportiva, según las previsiones del calendario deportivo.
2.9 Durante todo el año en aquellas actividades complementarias que estén bajo la responsabilidad o supervisión de los técnicos del Club o de personal contratado por el mismo.
TITULO II. COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA
Capítulo I. Órganos de Gobierno
Artículo 3. Estructura
3.1 El Club, de conformidad a lo establecido en sus Estatutos, contará con los siguientes órganos de gobierno: a) Colegiados: Asamblea General y Junta Directiva. b) Unipersonales: Presidente, Vicepresidente y Vocales Deportivos.
3.2 Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la existencia y funciones de otros órganos del Club como Gerente y Coordinadores Deportivos, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 4. Principios de Actuación
4.1 Los órganos de gobierno velarán para que las actividades del Club se desarrollen de acuerdo con el Ideario del mismo, con el objeto de hacer posible la efectiva realización de los fines previstos.
4.2 Los órganos de gobierno del Club garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los deportistas, técnicos y auxiliares así como a padres y madres, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros del Club en la vida del mismo, en su gestión y en su evaluación.
4.3 En el seno de la Junta Directiva se podrá constituir un Comité de Disciplina, al que corresponderá, por delegación de aquella, la resolución de los expedientes incoados por la comisión de hechos que puedan ser conceptuados como falta grave o muy grave. Dicho Comité estará compuesto por el Presidente del Club o persona en quién delegue, e integrado por un representante de los Coordinadores Deportivos o Técnicos y un miembro de la Junta Directiva.
4.4 En lo que se refiere a la configuración, delimitación de competencias y funciones, así como régimen de funcionamiento de los diferentes órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales, se estará a lo dispuesto en los Estatutos del Club Deportivo. Capítulo II. Otros órganos unipersonales
Artículo 5. Del Director Deportivo-Gerente
Son funciones propias del Director Deportivo – Gerente:
5.1 Dirigir y coordinar todas las actividades del Club de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias de la Junta Directiva.
5.2 Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Club en el aspecto técnico.
5.3 Organizar los diferentes actos y reuniones que celebre el Club.
5.4 Visar las certificaciones y documentos del Club.
5.5 Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva en el ámbito de su competencia.
5.6 Proponer a la Junta Directiva la incorporación al Club del personal técnico preciso.
5.7 Las que, dentro del ámbito de su función, le fueran encomendadas por la Junta Directiva del Club
Artículo 6. De los Coordinadores Deportivos
6.1 El Club contará con varios Coordinadores Deportivos, según determine la Junta Directiva.
6.2 Son competencias del Coordinador Deportivo, en su caso en el área que se le asigne, las siguientes: a. Ejercer, por delegación del Director Deportivo-Gerente y bajo su autoridad, la jefatura del personal técnico en su modalidad deportiva. b. Participar en la elaboración y revisión del Programa Deportivo Específico y Programación General Anual del Club, y velar por su cumplimiento coordinando a tal fin las actividades derivadas de los mismos. c. Coordinar y dirigir la acción de los Técnicos conforme al Plan de Formación/Tecnificación. d. Responsabilizarse del cumplimiento de las normas de convivencia por parte de todos los componentes de la Sección así como velar por el puntual cumplimiento del horario establecido para Técnicos y Deportistas en lo referente tanto a las actividades regladas como extraordinarias. e. Cooperar con el resto de Coordinadores Deportivos en la puesta en marcha, seguimiento y evaluación de los planes de formación deportiva. f. Convocar y dirigir las sesiones de evaluación deportiva. g. Organizar las sesiones de los técnicos ausentes. h. Disponer con celeridad de las medidas oportunas para que se atienda a deportistas enfermos o accidentados. i. Organizar y supervisar, en coordinación con el Director Deportivo-Gerente, las actividades complementarias: entrenamientos especiales, charlas, asistencia a eventos deportivos, excursiones, etc. j. Organizar las reuniones de Equipo, según las orientaciones de la Dirección Deportiva-Gerencia. k. Cuidar el aprovechamiento óptimo de los recursos materiales asignados, tanto del equipamiento como de los recursos fungibles. l. Informar mensualmente a la Dirección-Gerencia del Club del absentismo de técnicos y deportistas a su cargo. m. Coordinar el trabajo de los Técnicos de los diversos grupos deportivos tanto a nivel de objetivos como de procedimientos y metodología. n. Facilitar la organización de los deportistas e impulsar su participación en el Club. o. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director Deportivo-Gerente en el ámbito de su competencia.
6.3 Los Coordinadores Deportivos serán designados por la Junta Directiva a propuesta del Director Deportivo-Gerente; y cesarán al producirse alguna de las circunstancias siguientes: renuncia propia, finalización del acuerdo suscrito con la Junta Directiva y por decisión de la Junta Directiva, a propuesta del Director Deportivo Gerente. Si se produjera el cese del Director Deportivo Gerente la Junta Directiva estaría facultada igualmente para cesar a los coordinadores deportivos.
Capítulo III. Técnicos Deportivos
Artículo 7. Carácter
7.1 Los técnicos deportivos / entrenadores son aquellos miembros del Club que desempeñan la función docente en el ámbito deportivo, y cuyo ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos y deportivos establecidos en el Ideario del Club.
7.2 La designación de los técnicos deportivos / entrenadores compete a la Junta Directiva del Club, a propuesta del Director Deportivo – Gerente.
Artículo 8. Derechos de los Técnicos Deportivos / Entrenadores
Los técnicos deportivos / entrenadores ostentan los siguientes derechos: a. A ejercer su función, dentro del respeto al Ideario del Club, en los equipos/grupos de trabajo a que se le destine. b. A ser informados por quien corresponda de los asuntos que atañen al Club en general y a ellos en particular. c. A ser tratados con corrección y respeto por el resto de estamentos e integrantes del Club. d. A utilizar los medios materiales e instalaciones del Club para cumplir los fines del mismo y con arreglo a las normas que regulen su uso. e. A presentar peticiones, sugerencias y quejas de orden deportivo, formuladas por escrito, ante los Órganos Unipersonales y Colegiados del Club.
Artículo 9. Deberes de los Técnicos Deportivos / Entrenadores
Los técnicos deportivos / entrenadores tienen los siguientes deberes: a. Elaborar la planificación anual de las actividades a su cargo y una vez aprobada por su correspondiente Coordinador Deportivo, desarrollar y cumplir con la programación establecida. b. Participar, salvo causa justificada, en todas las actividades programadas así como en aquellas que sea debidamente convocado. c. Mantener en el aspecto personal y en el técnico-deportivo una conducta digna y respetuosa con el Ideario del Club en el desarrollo de su función, así como en su relación con los distintos estamentos y miembros del Club, especialmente con los deportistas. d. Desempeñar con competencia, exactitud y puntualidad las tareas y actividades correspondientes. e. Atender las consultas de los deportistas, estimular su esfuerzo y favorecer la convivencia y el desarrollo de todos los valores señalados en el Ideario del Club. f. Atender las consultas de los Padres de los deportistas en orden a compartir la tarea educadora en el ámbito de su competencia. g. Participar en cursos de perfeccionamiento tendentes a la mejora permanente. h. Aplicar el Régimen disciplinario del Club, en el nivel de su competencia. i. Cumplimentar el Diario de Entrenamientos en los aspectos técnicos y en los referidos a la asistencia y comportamiento de los deportistas. j. Mantener el espacio deportivo limpio y ordenado durante su presencia en el mismo. k. Respetar y cumplir los acuerdos tomados en la Junta Directiva. l. Cumplir la normativa establecida por los Coordinadores Deportivos en cuanto a programas, metodología, criterios de evaluación, objetivos mínimos, controles etc. m. Llevar siempre el equipamiento deportivo adecuado a la actividad de que se trate, cumpliendo en todo momento las especificaciones que para el mismo se detallen. Capítulo IV. Deportistas
Artículo 10. Derechos
10.1 El deportista tiene derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
10.2 A fin de hacer efectivo este derecho, la formación del deportista deberá comprender: a. La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. b. La adquisición de normas de respeto y urbanidad para configurar la formación integral como personas en sociedad. c. El desarrollo armónico de la afectividad, de la autonomía personal y de la capacidad de relación con los demás. d. La educación que asegure la protección de la salud y el desarrollo de las capacidades físicas. e . La participación en la mejora de la calidad de la enseñanza deportiva recibida en el Club.
10.3 Todos los deportistas tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles deportivos. No habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el deporte. Para asegurar este derecho, el Club Deportivo Sagrado Corazón de Godella se compromete a facilitar: a. Uno o dos técnicos por equipo/grupo b. Instalaciones deportivas adecuadas c. El material deportivo idóneo propio de la dotación de que se trate d. Equipamiento deportivo e. Un horario de entrenamiento sin alteraciones arbitrarias f. La participación de todos los equipos/grupos en Competiciones Oficiales g. La enseñanza de la disciplina deportiva elegida h. La debida educación deportiva que contribuya a completar la formación integral del deportista
10.4 Todos los deportistas tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto de vejaciones físicas o morales.
10.5 Todos los deportistas tienen derecho a que su actividad deportiva se desarrolle en condiciones de seguridad e higiene adecuadas.
10.6 Los Deportistas tienen derecho a participar en el funcionamiento del Club, a través de la designación de capitanes en cada uno de los equipos/grupos que actuarán de forma individual o podrán convocar reuniones de deportistas. A tal fin se facilitará la utilización de los locales necesarios para garantizar el ejercicio de este derecho, que en todo caso se realizará respetando el normal desarrollo de las actividades del Club.
10.7 Todos los miembros del Club están obligados al respeto de los derechos de los deportistas que se establecen en la presente normativa interna.
Artículo 11. Deberes
11.1 Los jugadores tienen los siguientes deberes: a. Asistir a los entrenamientos previamente establecidos debidamente equipados para la práctica deportiva de que se trate, esforzándose y obligándose a aprender y mejorar en todos los aspectos en cada uno de ellos. b. Asistir a todos los partidos a los que sean convocados con la equipación deportiva indicada por el Club. Siendo el equipamiento deportivo el principal elemento identificador, los deportistas están obligados a llevarlo, cumpliendo las especificaciones que para el mismo se detallen. c. Además de llevar el equipamiento deportivo correctamente, los deportistas procurarán siempre que su aspecto sea aseado e higiénico. d. Justificar las ausencias a los entrenamientos y partidos en aquellos casos en los que no pueda acudir, debiéndolo comunicar a su entrenador con la debida antelación -un mínimo de dos días a la celebración del entrenamiento o partido-, salvo causas de fuerza mayor. Se consideran motivos justificados:
• Enfermedad
• Motivos Familiares
• Motivos Docentes
• Aquellos otros que se establezcan
No son motivos justificados:
• Los no incluidos en los anteriores
• Prácticas de otras actividades
e. Llegar puntualmente a la hora indicada tanto a los entrenamientos como a los partidos a los que sean convocados. f. Cuidar el material deportivo del Club y sus instalaciones haciendo un uso adecuado y correcto de los mismos. A tal fin deberá comunicar a su entrenador cualquier anomalía sobre los mismos. g. Devolver en perfectas condiciones la equipación, en el caso de que le sea facilitada por el Club, cuando sea requerido para ello. h. Comportarse con corrección y respeto en entrenamientos, partidos y desplazamiento; con otros deportistas, compañeros, árbitros, entrenadores y cualquier otra persona relacionada con la actividad deportiva de que se trate. i. Comprometerse al desarrollo de la actividad deportiva durante toda la temporada, sin perjudicar los intereses deportivos y formativos de su equipo, atendiendo a las orientaciones de los técnicos respecto de su aprendizaje.
11.2 Constituye un deber de los deportistas el respeto a las normas de convivencia dentro y fuera del Club. Este deber se concreta en las siguientes obligaciones: a.Respetar la libertad de conciencia y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros del Club, así como la función que desempeñen en el mismo. b.No discriminar a ningún miembro del Club por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social. c.Respetar el Ideario del Club. d.Respetar y utilizar correctamente los bienes materiales y las instalaciones del Club. e.Respetar el Reglamento de Régimen Interno del Club. f. Respetar las decisiones adoptadas por los Órganos Unipersonales y Colegiados del Club, sin perjuicio de que puedan impugnarlas cuando estimen que lesionan sus derechos. g.Participar y colaborar activamente con el resto de miembros del Club, a fin de favorecer el mejor desarrollo de la preparación deportiva y de la convivencia del Club.
Capítulo V. Personal Auxiliar
Artículo 12. Carácter
12.1 Como responsable de las tareas auxiliares para el desarrollo de la actividad deportiva, los miembros del Personal Auxiliar se integran de pleno derecho en el Club.
12.2 El Personal Auxiliar dependerá orgánicamente de la Junta Directiva y/o de la/s persona/s que ésta designe, que ordenará/n su actividad de la forma más adecuada a los servicios propios del referido personal.
12.3 A efectos de organización de su trabajo, el Personal Auxiliar dependerá directamente del Director Deportivo-Gerente, que ordenará su actividad de la forma más adecuada a los servicios propios del referido personal.
Artículo 13. Derechos y Obligaciones
13.1 El Personal Auxiliar tiene derecho al respeto y consideración de todos los componentes del Club y el deber de prestar a estos su asistencia y colaboración.
13.2 Su comportamiento y actitud hacia cualquier miembro del Club será de absoluta corrección y respeto en el trato.
Capítulo VI. Padres y Madres Delegados
Artículo 14. De los Padres y Madres
14.1 La inscripción de un deportista en el Club supone el conocimiento y la aceptación por parte de los padres del tipo de actividad que el Club ofrece y, en particular, les compromete a respetar el Ideario y demás normativa del mismo así como a procurar que sus hijos los respeten.
14.2 Los Padres tienen derecho a ser informados suficientemente de la marcha deportiva y comportamiento de sus hijos/as.
14.3 Los derechos y obligaciones de los padres recogidos en el presente Reglamento, se entenderán referidos, en el caso de ausencia de estos, al tutor o representante legal del alumno o deportista.
Artículo 15. Padres y Madres Delegados de Equipo/Grupo
15.1 Los Padres y Madres Delegados de Equipo/Grupo son los portavoces de las familias cuyos hijos integran un equipo/grupo. Al comienzo de cada temporada deportiva se elegirá un Padre delegado de entre todos los padres de deportistas del equipo/grupo.
15.2 Corresponde a los padres delegados de equipo/grupo desempeñar las siguientes funciones: a. Lograr el adecuado clima de colaboración entre padres y técnicos de su equipo. b. Mantener estrecha relación con los diferentes estamentos del Club, en especial con el Coordinador Deportivo de la modalidad, colaborando en la solución de posibles problemas que puedan surgir y que afecten a los padres. c. Estar informados permanentemente sobre la marcha del equipo/grupo. d. Acudir a cuantas reuniones sean convocadas por el Director Deportivo-Gerente o Junta Directiva y mantener así contactos periódicos para conocer la marcha del equipo/grupo. e. Mantener constante relación con los restantes padres del equipo/grupo para coordinar propuestas y recibir toda la información pertinente.
TITULO III. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 16. Definición y Remisión
16.1 La presente normativa será de aplicación a todos los deportistas del Club, pudiéndose extender en aquellas situaciones que sea posible a otros miembros del mismo cuando éstos contravengan las determinaciones del presente reglamento.
16.2 Todos los deportistas tienen los mismos derechos y deberes básicos, sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las modalidades deportivas que se encuentren practicando.
16.3 El ejercicio de sus derechos por parte de los deportistas implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros del Club.
16.4 Corresponde a los Órganos de Gobierno del Club garantizar, en su respectivo ámbito de actuación, el correcto ejercicio y la estricta observancia de los derechos y deberes de los deportistas en los términos previstos en el presente régimen disciplinario.
Artículo 17. Normativa
El régimen disciplinario de los deportistas del Club se ajustará a lo establecido en la legislación deportiva vigente, en particular a lo dispuesto en la ley 2/2011, de 22 de marzo, Ley del Deporte de la Comunidad Valenciana, así como al presente Reglamento.
Artículo 18. Supervisión
18.1 Los miembros de la Junta Directiva en general, y los Coordinadores Deportivos y técnicos en particular, pondrán especial cuidado en la prevención de las actuaciones disciplinarias previstas en esta normativa, mediante el contacto y la colaboración constante.
18.2 Sin perjuicio de acciones posteriores, los técnicos podrán adoptar las medidas que considere pertinentes para mantener el orden dentro del equipo/grupo, comunicándolas con posterioridad al Coordinador Deportivo correspondiente.
Artículo 19. Infracciones
19.1 Clasificación; las faltas podrán ser leves, graves o muy graves.
19.2 Son faltas leves: a. Las faltas injustificadas de puntualidad. b. Las faltas injustificadas, no reiteradas de asistencia a entrenamientos y encuentros deportivos. c. La no comunicación a su entrenador de cualquier anomalía o falta de asistencia a entrenamientos o partidos con la suficiente antelación cuando ello sea posible. d. La actitud pasiva en relación a su participación en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de preparación deportiva, así como a las orientaciones de los técnicos respecto a su aprendizaje. e. La falta de respeto al ejercicio del derecho a la práctica deportiva de sus compañeros, así como cualquier comportamiento incorrecto y falto de respecto de carácter leve que pueda llevarse a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos o con otros deportistas, árbitros, entrenadores, público y cualquier otra persona relacionada con la actividad. f. El deterioro no grave, y causado intencionadamente, de las dependencias del Club, del material del mismo o de los objetos y pertenencias de los demás miembros del Club o de otros Clubes. g. Los actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves y los actos de agresión física que no tengan carácter de graves. h. Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del Club.
19.3 Son faltas graves: a. Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a entrenamientos y encuentros deportivos. b. La reiterada y continuada falta de respeto al ejercicio del derecho a la preparación de sus compañeros, así como cualquier comportamiento incorrecto y falto de respecto de carácter grave que pueda llevarse a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos o con otros deportistas, árbitros, entrenadores, público y cualquier otra persona relacionada con la actividad. c. Los actos de indisciplina, injuria u ofensa graves a los miembros del Club y otros en deterioro de la imagen del Club. d. La agresión física grave a los demás miembros del Club o de otros Clubes, así como a los jueces-árbitros, espectadores, etc. e. Causar por uso indebido daños graves en los objetos y dependencias del Club o en las pertenencias de los demás miembros del Club o de otros Clubes. f. Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del Club. g. La reiterada y sistemática comisión de faltas leves en una misma temporada deportiva.
19.4 Son faltas muy graves: a. Los actos de indisciplina, injuria u ofensas muy graves contra los miembros del Club u otros en deterioro de la imagen del Club. b.La agresión física muy grave a los demás miembros del Club o de otros Clubes, así como a los jueces-árbitro, espectadores, etc. c. La comisión de tres faltas graves durante un mismo curso académico.
Artículo 20. Sanciones
Por la comisión de las faltas enumeradas se impondrán las siguientes sanciones:
20.1 Por faltas leves se podrá imponer alguna de las siguientes atendiendo a las circunstancias de cada caso: a. Amonestación privada. b. Amonestación escrita, de la que conservará constancia el Director Deportivo-Gerente y que será comunicada a los padres. c. Realización de tareas, si procede, que cooperen en la reparación de la falta cometida. d. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Club. e. Suspensión de la práctica deportiva por un período de tiempo no superior a 8 días. Las sanciones por faltas leves cometidas durante competiciones federativas pueden comportar multas económicas que el club podría transmitir a deportista/s.
20.2 Por faltas graves: a. Apercibimiento, en el caso de continuas faltas injustificadas de asistencia, en el que se incluirá un informe detallado del técnico correspondiente y del Coordinador Deportivo correspondiente sobre dicha actitud. b. Realización de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados, si procede, o a la mejora y desarrollo de las actividades del Club. Estas tareas deberán realizarse por un período que no podrá exceder de un mes. c. Cambio de equipo del deportista, si es posible. d. Suspensión del derecho de práctica deportiva por un período de tiempo no superior a 15 días. Las sanciones por faltas graves cometidas durante competiciones federativas pueden comportar multas económicas que el club podría transmitir a deportista/s.
20.3 Por faltas muy graves: a. Realización de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados, si procede, o la mejor desarrollo de las actividades del Club. Estas tareas deberán realizarse por un período que no podrá exceder de seis meses. b. Pérdida del derecho a la práctica deportiva por un período entre 30 días y una temporada deportiva. Las sanciones por faltas muy graves cometidas durante competiciones federativas pueden comportar multas económicas que el club podría transmitir a deportista/s.
La Junta Directiva podrá acordar la re-admisión del deportista previa petición escrita y comprobación de un cambio positivo en su actitud.
Artículo 21. Competencia para la imposición de sanciones
21.1 El Director Deportivo-Gerente, por delegación de la Junta directiva, será el encargado de establecer las sanciones para las faltas calificadas como leves, dando cuenta de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que esta celebre y sin perjuicio de la información que mientras tanto pueda facilitar a los distintos estamentos del Club.
21.2 El Comité de Disciplina es el órgano que, por delegación de la Junta Directiva, se encarga de los asuntos referentes a los deportistas que pudieran incurrir en faltas graves y muy graves. Este está integrado por los siguientes miembros: El Presidente del Club o persona en quien delegue . Un miembro de la Junta Directiva. . Un representante de los Coordinadores Deportivos o Técnicos.
Artículo 22. Procedimiento sancionador.
22.1 En el caso de faltas graves y muy graves, el Comité de Disciplina designará entre sus miembros a un Instructor, que abrirá expediente, formulará pliego de cargos al deportista, dará audiencia a éste, a sus Padres o representantes legales, a los técnicos, Coordinador Deportivo, Director Deportivo-Gerente y a cuantas personas, a su juicio, puedan aportar datos de interés ya que finalmente, elevará informe sobre dicho expediente al Comité de Disciplina.
22.2 En los casos que sean precisas medidas correctoras con urgencia y, en función a la publicidad y notoriedad del acto, podrá actuar directamente el Comité de Disciplina, o el Director Deportivo-Gerente, sin que se requieran comprobaciones en la fase de instrucción; previo informe escrito del Coordinador Deportivo y con audiencia del interesado y sus padres o técnicos. La sanción se comunicará por escrito a la familia.
22.3 Los Deportistas o sus padres podrán recusar al Instructor cuando su conducta o manifestaciones pueda inferirse falta de objetividad en la instrucción del expediente.
22.4 La instrucción del expediente deberá acordarse en el menor plazo posible y en todo caso no superar los diez días, desde que se tuviera conocimiento de la falta. Las faltas graves y muy graves prescribirán transcurridos tres meses.
22.5 Instruido el expediente, se dará audiencia al deportista y, si es menor de edad, a sus padres, comunicándoles las faltas que se imputan y la propuesta de sanción acordada por escrito. El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de siete días hábiles.
22.6 Cuando sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de las actividades del Club, el Instructor podrá proponer al Comité de Disciplina o al Director, la adopción de medidas provisionales, entre ellas la suspensión temporal del derecho de asistencia al Club, el cambio provisional de grupo del deportista, cuando el expediente se haya incoado por conductas que pudieran constituir faltas graves.
22.7 La Junta Directiva, a propuesta del Comité de Disciplina, podrá decidir la no incoación del expediente sancionador cuando concurran circunstancias colectivas que así lo aconsejen.
22.8 En el momento de decidir la resolución o sobreseimiento del expediente disciplinario, y a los efectos de graduar la aplicación de las sanciones que procedan, se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del deportista. Del mismo modo, se podrá instar a los padres del deportista a que adopten las medidas dirigidas a modificar las aludidas circunstancias personales, familiares o sociales cuando parezcan determinantes de la conducta del deportista.
22.9 La resolución de expediente deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo.
22.10 Las sanciones impuestas podrán ser recurridas en alzada ante la Junta Directiva y, contra el acuerdo de ésta cabrá recurso ante la Asamblea General, que resolverá sobre la mismas en la primera reunión que celebre, tanto ordinaria como extraordinaria.
TITULO IV. NORMAS DE CONVIVENCIA Y USO DE LOS RECURSOS MATERIALES
Artículo 23 Se respetarán las normas y pautas orientativas de la convivencia y uso de los recursos materiales establecidos en el Anexo de este Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Entrada en vigor. El presente Reglamento de Régimen Interno entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación en la Asamblea General. Segunda.- Modificación Las modificaciones de este Reglamento se aprobarán por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Todos los artículos que en él se contienen deberán ser revisados cuando entren en contradicción en las disposiciones legales que vayan surgiendo en cada momento.
ANEXO. NORMAS Y PAUTAS ORIENTATIVAS DE LA CONVIVENCIA Y DEL USO DE RECURSOS MATERIALES
El Club, además de las personas que constituyen el mismo, está conformado por el conjunto de bienes (edificios, instalaciones, material deportivo, etc.) que le han sido confiados para el desarrollo de sus tareas por parte de la Cooperativa así como de los que se haya ido dotando él mismo. La gestión de estos bienes corresponde al Club Deportivo, junto con el Colegio Sagrado Corazón de Godella, y todos los integrantes del mismo tienen el deber de respetar y conservar este patrimonio procurando su máximo aprovechamiento. Toda utilización de los mismos no prevista en este Reglamento de Régimen Interno debe de ser aprobada por la Dirección del Colegio Sagrado Corazón de Godella y estar en coherencia con los objetivos educativos de los bienes que lo conforman. El Club, en la medida de sus posibilidades y con la aprobación del Colegio Sagrado Corazón de Godella, será receptivo a la solicitud de locales para el desarrollo de actividades deportivas y formativas, siempre con el condicionante de que tal utilización no suponga gastos ni desperfectos ni esté en contradicción con los derechos de los trabajadores del Colegio.
1.- Instalaciones Deportivas
En ellas tienen lugar los entrenamientos y partidos de los diferentes equipos que conforman el Club, y su utilización, fuera del horario lectivo del Colegio, se acomodará a las siguientes determinaciones:
1.1 Cada equipo o grupo tiene asignado su horario para utilizarlas.
1.2 El Director Deportivo-Gerente será el responsable de coordinar la buena utilización y conservación de las mismas, conforme a las indicaciones que sean establecidas por la dirección del Colegio.
1.3 Para los entrenamientos y actividades deportivas se utilizarán unos espacios u otros (gimnasio, canchas, patios), según las conveniencias o necesidades de la actividad a desarrollar, conforme a las indicaciones que sean establecidas por la dirección del Colegio.
1.4 Siempre que haya algún grupo en cualquiera de las instalaciones, deberá estar el técnico encargado de tal grupo.
1.5 Las instalaciones se mantendrán limpias, ordenadas, cuidando de que al salir queden las luces apagadas, el material en su sitio y las puertas cerradas.
1.6 El material deportivo no podrá sacarse de la instalación correspondiente sin permiso del técnico.
1.7 En caso de deterioro o pérdida del material deportivo, el deportista o grupo responsable de tal negligencia estará obligado a reponerlo.
1.8 Las actividades deportivas comenzarán puntualmente y finalizarán con la antelación suficiente para dar margen a los deportistas tanto para que el material utilizado quede en su sitio, como para ducharse y vestirse con rapidez y orden.
1.9 Los deportistas utilizarán sus correspondientes vestuarios y duchas según sexo, estando prohibido el que los varones utilicen los vestuarios y las duchas de las mujeres y viceversa, salvo en el caso de que el uso compartido esté autorizado.
1.10 Todos acudirán siempre a las actividades con el atuendo deportivo correspondiente y en debidas condiciones. Cada prenda irá marcada con signos claros de identificación.
1.11 Por razones de seguridad e higiene pública, está terminantemente prohibido fumar en las instalaciones deportivas.
2.- Aseos
En un Club mixto y con tan diferentes períodos de edad, el tema de los aseos estará sujeto a las siguientes normas de uso:
2.1 Queda terminantemente prohibido el que los varones hagan uso de los aseos de las mujeres y viceversa, salvo en el caso de que el uso compartido esté autorizado.
2.2 El alumnado no podrá hacer uso de los aseos asignados a los técnicos y jueces.
2.3 Se cuidará al máximo la limpieza en los aseos, debiendo quedar éstos siempre en las condiciones que a uno le hubiera gustado encontrarlos.
2.4 Los grifos de los lavabos deberán quedar siempre bien cerrados.
2.5 No se arrojarán desperdicios por los lavabos y W.C. evitando así que queden atascados.
2.6 No se permitirá que los deportistas fumen, se reúnan, jueguen, se escondan, etc. en los aseos.
3.- Modalidades Deportivas
3.1 Cada Modalidad Deportiva dispondrá, en la medida de las posibilidades del Club, de un espacio cuyo responsable es el Coordinador Deportivo, y en el que desarrollan su trabajo los técnicos adscritos a la misma.
3.2 En dicho espacio debe reinar un clima de silencio para poder efectuar una labor esmerada y eficaz.
3.3 El Coordinador Deportivo es la persona responsable de coordinar el trabajo de los técnicos adscritos, velando por la calidad formativa de la materia de la que es responsable.